• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 5472/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora el reconocimiento de un grado de incapacidad (absoluto o, subsidiariamente, total) que la sala examina desde la condicionantete dimensión que ofrece un relato judicial de los hechos cuya revisión desestima atendiendo tanto a la prevalente critica valoración probatoria llevada a cabo por el Juzdaor de instancia, como al caácter extraordinario de un recurso en el que la parte reitera la gravedad de su cuadro fibromiálgico. Partiendo de las caracteristicas que definen los grados de invalidez pretendidos y de su jurisprudencial hermenéutica advierte la sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que ninguna de las patologías (judicialmente) examinadas se cualifica de grave o severa (incluyendo la lumbalgia y el trastorno adaptativo); y que sólo limitarían al recurrente para realizar acciones que requieran de esfuerzos físicos muy elevados, especialmente con la columna lumbar. Y toda vez que ostenta una categoría (de oficial administrativa) de carácter eminentemente sedentario se rechaza también la concreta anulación de su capacidad de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 2496/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad del despido cuya improcedencia se declara (en su doble condición de Gerente y Director Técnico) al considerar que el mismo lo fue como represalia por su interés en denunciar determinadas irregularidades. Supuesta vulneración de su garantía de indemnidad que el Juzgador de instancia rechaza al no haber formulado reclamación (externa) en defensa de sus propios derechos. Partiendo de los principios informadores de dicha garantía y su proyección sobre el ámbito de la prueba (respecto a la inversión de su carga cuando se aporten indicios de la vulneración alegada), advierte la Sala que si bien es cierto que presentó ante el Ayuntamiento denuncia en la que expresaba sus dudas sobre la correcta contabilidad de la empresa (a la que achacaba determinadas irregularidades) también lo es que el desistimiento efectuado por su empleador como Gerente no está (cronológicamente) vinculado a una denuncia cursada tiempo después; cuando, además, al ser nombrado por la anterior corporación encontró la oposición durante su desempeño de los jefes de área y RRHH que obstaculizaron su labor; subyaciendo, de esta forma, una situación de relación inidónea causalmente desvinculada de un supuesto acto de represalia. No se considera infringida la normativa reguladora de la Alta Dirección ni, por tanto que se haya vulnerado el plazo de preaviso al que se refiere el recurrente en el último de sus motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2393/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando el carácter mercantil de una relación que la Sala analiza en función de las notas definitorias del contrato de trabajo (en singular referencia a los requisitos de la dependencia y ajeneidad asociados a un ya consolidado criterio jurisprudencia en el que destaca la determinación de si los frutos del trabajo pasan ab initio al empleador, si el riesgo (empresarial) los asume (o no el trabajador). Constando que la empresa abonaba a éste su salario en retribución de unas funciones de agente comercial que venía prestando para la misma en exclusiva (recibiendo las órdenes para visita de potenciales clientes del Jefe Comercial; siendo éstas reportadas mensualmente) no sólo se acredita una preexistente relación de trabajo entre las partes sino que también se justifica la antigüedad referencia al inicio de su actividad (aunque lo fuera formalmente bajo una cobertura contractual distinta). Relación que fue injustificadamente resuelta por una supuesta e inconcreta disminución del rendimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 489/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia núm. 345/2025, de 22 de abril de 2025, resolvió un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había reconocido a la demandante el derecho a una prestación por desempleo computando como cotizados los periodos de suspensión de contrato por ERTE-Covid. La Sala confirmó la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, estableciendo que tales periodos no deben considerarse como tiempo cotizado a efectos de generar una nueva prestación por desempleo. En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso del SEPE, anuló la sentencia del TSJPV y desestimó la demanda inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3618/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral de la administración pública:la cuestión que sustenta el recurso de unificación se centra en resolver si el cese de un trabajador indefinido no fijo (INF) de AENA puede calificarse como despido y, si la extinción del contrato puede identificarse como una represalia por haber acudido a la jurisdicción social interesando reclamando la condición de personal fijo. El juzgado y la Sala de suplicación calificó la extinción de despido improcedente, ahora, la Sala unificadora, considera que no existe despido cuando la extinción se produjo por cobertura reglamentaria de la plaza. Ni consideró que la extinción del contrato puede identificarse como una represalia (garantía de indemnidad) a quien ha acudido a la jurisdicción social interesando que se considera fijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por los sindicatos USO y CCOO en impugnación del despido colectivo operado en la empresa MasOrange S.L afectando a seis sociedades dependientes de esta. La Sala, en primer lugar, parte de la la existencia de un grupo de empresas laboral conformado por las sociedades afectadas por el despido colectivo y analiza los motivos de nulidad que inciden en aspectos tales como la conformación artificiosa del grupo, inexistencia del mismo, incorrecta composición de la comisión representativa de los trabajadores y mala fe en la negociación. Tras descartar la concurrencia de tales motivos de nulidad invocados, el Tribunal aborda las causas del citado despido, concluyendo que concurren las causas económicas, productivas y organizativas por lo que declara el carácter de ajustado a derecho del despido colectivo impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 350/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la improcedencia de su despido por entender que no han sido acreditadas las faltas de asistencia injustificadas que se le atribuyen como tampoco la indiciplina imputada. Reproche juridico-sustantivo que la Sala analiza desde la condicionante dimensión que ofrece un inalterado relato judicial de unos hechos acreditativos de haber dejado de acudir al trabajo haciendo dejación de sus funciones ante el mal estado de limpieza en que se encontraba la del local que tenía encomendada. Desde la distribución de la carga de la prueba y su valoración, descarta por la Sala lo alegado por la recurrente respecto a la imposibilidad de acceder al contenido del burosms recibido al constar la recepción tanto de la carta como del finiquito; incumbiendo a su destinataria articular algún medio de prueba que demostrase su dificultad de acceso al enlace; no llegando a contactar con la Red de Abogacía ni con el empleador para hacer notar esa inaccesibilidad. Respecto a la cantidad que se reclama por salarios no se consideran adeudados los correspondientes al período en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo, sin justificación alguna, pues dado el carácter sinalagmático no se devengan los mismos, sin que ello suponga una multa de haber; confirmándose lo resuelto respecto a las vacaciones no disfrutadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y parte de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida así como de la valoración que de los mismos ha realizado la juzgadora de instancia. Entiende la sala que si bien es cierto que las dolencias del actor en principio son las mismas que cuando fue contratado sin embargo se habría producido una agravación que le impiden la realizar las funciones propias de su profesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 302/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma las conclusiones de instancia, al considerar ésta que se justifican las imputaciones de la empresa, tal como se recogen en los hechos probados no modificados. Lo hace convalidando el despido actuado: por desobedecer el actor de manera reiterada y sin justificación alguna las instrucciones que se le dan por la jefe de cocina, no cumplir o hacerlo de manera deficiente las tareas que le son propias, desatendiendo elementales reglas de cuidado en su trabajo e incurriendo en graves descuidos en la planificación, elaboración y resultado de los menús que debía realizar, dando lugar a constantes quejas de los usuarios del servicio (residencia y comedor escolar) con evidente perjuicio para su empresa en su relación con el cliente (titular del centro), poniendo en riesgo incluso la continuidad de la contrata, y del que son epilogo en fin los hechos acaecidos el 9 y 31 de enero de 2024, todo ello no obstante haber sido requerido anteriormente en varias ocasiones para que cambiara de actitud y cumpliera las ordenes e instrucciones que se le daban, haciendo caso omiso, y ser advertido incluso tras lo acontecido el día 9 que seria corregido disciplinariamente de repetirse situaciones de esa índole, que volvió a repetir pocas fechas después.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 235/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras desestimar la revisón de hechos probados basada en testifical, prueba videográfica y prueba negativa, considera que los hechos que se refieren, en el ordinal quinto, básicamente conductas de maltrato a ancianos, son subsumibles en las previsiones del artículo 60. C), en sus apartados 2º y 5º del Convenio:2. El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, inflingidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. Aplicando el criterio jurisprudencial de la proporcionalidad entre el incumplimiento laboral del trabajador y la sanción laboral de despido, o, lo que es lo mismo, el gradualista, que lo ha utilizado esta Sala, como es obligado, en cuantas ocasiones ha sido aplicable, el despido se corresponde con las conductas, acreditadas, además, en un ámbito, el del cuidado de ancianos, exigente, de la mayor de la sensibilidades y dedicación.

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